Estatutos

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA

Indice

CAPITULO 1º. – DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES.

Artículo 1º. Con el nombre de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA, se constituye una entidad asociativa de profesionales en el ámbito del desarrollo local de la región de Castilla La Mancha, con el carácter independiente respecto a cualquier otro tipo de organizaciones, la cual se regirá por lo previsto en (Ley 19/1977, de 1 de Abril, así como el Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril) la L.O. 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical, y las demás disposiciones legales vigentes que regulen el asociacionismo profesional.

Articulo 2º.La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, necesarias para el cumplimiento de sus fines y disposición de sus bienes y derechos conforme a la legislación vigente aplicable.

Asimismo tendrá la adecuada separación patrimonial respecto del patrimonio de sus asociados, siendo administrados sus bienes con total autonomía.

La Asociación comprenderá el ámbito territorial de la región de Castilla la Mancha y su ámbito profesional se extenderá a la misma.

Articulo. – 3º.El domicilio social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA se fija en La Solana, C/ Don Jorge nº 7 – bajo. Previo acuerdo de la Junta Directiva de la Junta Directiva podrá cambiarse el domicilio a cualquier otro lugar de la región de Castilla la Mancha.

Articulo 4º.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes o representados. Actuarán como liquidadores, en su caso, los miembros de la junta directiva.

La Asamblea General, debidamente convocada al efecto podrá adoptar el acuerdo de fusionarse con otras asociaciones de mayor, igual o menor ámbito, y con similares objetivos e intereses, con el voto favorable en primera convocatoria, de los dos tercios de los miembros de la misma presentes o representados.

Articulo 5º. La Asociación tiene dos objetivos principales:

a. Defensa y gestión óptima de los intereses de sus asociados.

b. Potenciación de los recursos de la provincia para conseguir un desarrollo económico-social global, medioambiental, armónico y sostenible.

En orden a la consecución de los fines indicados y sobre la base de la colaboración de todos sus miembros, la asociación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar actividades de acuerdo con los tiempos y situaciones coyunturales, para el mejor servicio de los intereses profesionales de carácter particular de sus asociados.
  2. Defender los intereses profesionales de carácter particular y general de los asociados, ante toda clase de autoridades y organismos, tanto públicos como privados, administrativos como
    jurisdiccionales, así como ante organizaciones internacionales.
  3. Estimular la formación de sus asociados con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de todos y obtener la colaboración necesaria de los organismos tanto nacionales como internacionales.
  4. Procurar la máxima difusión de la información de los servicios técnicos correspondientes a la solución de los problemas profesionales generales y particulares de los miembros de la Asociación.
  5. Contribuir mediante la creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes a la solución de los problemas profesionales generales y particulares de los miembros de la Asociación.
  6. Formalizar convenios y conciertos con cuantos organismos tanto públicos como privados, sea necesario para mejora de sus asociados y de la gestión de sus intereses profesionales.
  7. Mantener un permanente intercambio de información con cuantas asociaciones y organismo estén constituidos o se constituyan, con los mismos o similares fines que esta asociación.
  8. Velar para que sus asociados observen las más estrictas normas de ética profesional.
  9. Detección de oportunidades en relación con recursos ociosos infrautilizados.
  10. Fomento de la actividad emprendedora y la creación de empresas en la provincia.
  11. Desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de desarrollo de las distintas Administraciones Públicas.
  12. Fomentar las actividades relacionadas con los nuevos Yacimientos de Empleo.
  13. Organización y desarrollo de las diferentes políticas formativas.
  14. Establecimiento, gestión y ejecución de políticas destinadas al fomento del empleo e inserción sociolaboral.
  15. Potenciar los intercambios de experiencias (Know How).
  16. La cooperación internacional al desarrollo en su sentido más amplio y como concepto de solidaridad y transferibilidad del know how.
  17. En general cuantas acciones sean necesarias y persigan los fines que se desprenden del espíritu de esta Asociación.


CAPÍTULO 2º. – DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 6º. – Podrá pertenecer a la Asociación de Profesionales para el Desarrollo Local y la Promoción Económica cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado actividades de Desarrollo Local, Formación/Empleo y/o Promoción Económica.

Los asociados podrán a su vez asociarse por comisiones territoriales y funcionales, dependiendo de las actuaciones que se lleven a cabo.

Articulo 7º. – El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con 1 (uno) mes de antelación a la fecha de la baja.

Las altas y bajas serán inscritas en el libro de registro de los asociados que a tal efecto será llevado.

Articulo 8. La condición de asociado llevara inherente el pago de la cuota anual que se fije por la Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva.

Articulo 9. Son derechos de los miembros de la Asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones estatutarias convocadas y elegir o ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
  2. Informar y ser informados oportunamente de las actividades de la entidad, así como de cuantos asuntos sean de
    interés de sus asociados.
  3. Intervenir en la gestióneconómica y administrativa de la asociación, así como en los servicios que la misma mantenga.
  4. Expresar libremente sus opiniones en asuntos de la Asociación y formular propuestas y peticiones a su Junta Directiva.
  5. Reunirse parea tratar asuntos en que tenga interés directo la Asociación y ejecutar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, instando a la entidad correspondiente a que interponga las acciones oportunas para la defensa de sus interese profesionales.

Articulo 10º.
Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Acatar y cumplir lo dispuesto en los presente estatutos, así como acatar los acuerdos de los órganos gestores de la Asociación, válidamente adoptados.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación satisfaciendo puntualmente las cuotas que con carácter general se
    establezcan.
  3. Velar por los intereses genéricos de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines.
  4. Respetar la libre manifestación de pareceres de los miembros de la Asociación y no entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la misma.
  5. El carácter de Asociado se pierde:
    • A solicitud del interesado según lo dispuesto en el articulo 7º.
    • Por el transcurso de un año sin abonar las cuotas.
    • Por la no observación de los presentes estatutos y demás normas de régimen interno, mediante la apertura y resolución del correspondiente expediente disciplinario, promovido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General


CAPÍTULO 3º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN.

Articulo 11º.
Los órganos de Representación, Gobierno y Administración de la Asociación serán los siguientes: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 12º.
La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la Asociación, debidamente convocada y constituida. Es el órgano supremo de gobierno y sus acuerdos obligan a todos los miembros. La Asistencia a las reuniones de la Asamblea General es obligatoria para todos sus miembros.

Articulo 13ºLa Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

  1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos cada seis meses y previa convocatoria por el presidente; siempre del 15 de diciembre de cada año.
  2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente de la Asociación, o cuando lo soliciten la menos un tercio de los miembros de la Asociación o de la Junta Directiva.

Articulo 14º. Las Asambleas Generales se convocarán por el Presidente de la Asociación, mediante notificación por escrito a cada asociado, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la misma, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el Presidente.

En la convocatoria se expresará la fecha, hora y lugar de celebración y orden del día previsto con los puntos a tratar. El orden del día será establecido por la Junta Directiva.

Articulo 15. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida media hora más tarde de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 16º. La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación, y en sustitución de éste al Vicepresidente, siguiéndole el vocal de la Junta Directiva que se designe.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y los miembros de la Junta Directiva, actuando de Secretario el que lo sea de la Asociación.

Articulo 17º. Cada unos de los puntos que conformen el orden de día serán objeto de votación por separado, adoptándose los acuerdos cuando se aprueben por mayoría simple de los miembros asistentes, siendo éstos válidos y ejecutivos.

Cada miembro de la Asociación tiene derecho a un voto. Las votaciones serán libres y secretas.

Los acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente Libro de Actas que a tal efecto se llevará, certificándose las de cada sesión por el Presidente y el Secretario.

Articulo 18.La Asamblea General debidamente constituida y convocada tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación.

Serán de exclusiva competencia de la Asamblea General:

  1. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva.
  2. Aprobar acuerdos y reformar estatutos.
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación, así como las cuentas de los correspondientes ejercicios.
  4. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
  5. Aprobar los programas y planes de actuación.
  6. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  7. Creación de servicios de común interés para los asociados.

Articulo 19º.
La Junta directiva es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General, frente a la que responderá de la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma.

Articulo 20.
La Junta directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho vocales.

Las candidaturas se someterán a votación de la Asamblea General y la elección siempre se ajustará a principios democráticos.

Articulo 21º.
Los candidatos serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos con el voto favorable de la mayoría simple.

Todos los cargos directivos de la Asociación serán por naturaleza, representativos, siempre honoríficos y gratuitos. Les serán satisfechos únicamente los gastos de representación en que incurran en el desarrollo de las funciones encomendadas sin que en ningún caso puedan éstos ser considerados como retribución. Los presupuestos anuales de la Asociación proveerán esta partida especifica de gastos.

Articulo 22º. El presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva, podrán cesar:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por moción de censura, aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  3. Al término del periodo de su mandato.
  4. Por enfermedad u otras causas legales.

Articulo 23º.  La Junta Directiva ser reunirá en sesión ordinaria cada 4 meses. En sesiónextraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de la misma.

El presidente, o el Vicepresidente por delegación, convocará a los miembros de la Junta Directiva con una antelación mínima de 5 días, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos que haya de ser tratados, haciendo constar en la convocatoria el día, hora y lugar de su celebración.

Articulo 24º. La Junta se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y estén presentes el Presidente y el Secretario, requiriéndose para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros.

Si no asistieran a la primera convocatoria el número de miembros antes indicado, se celebrará una segunda una hora después en el mismo lugar que la primera con los miembros que se encuentren presentes.

Articulo 25º.Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas, que firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente libro de actas.

Articulo 26º. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de los miembros componentes de la Junta Directiva se cubrirán con los que elija la Asamblea General.

Articulo 27º. La Junta Directiva tendrá entre otras cosas, las siguientes facultades:

  1. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines reconocidos.
  2. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
  3. Presentar para su aprobación a la Asamblea General los Presupuestos anuales, balances y liquidaciones de cuentas.
  4. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y de controlar la contabilidad, de lo que dará luego cuentas a la Asamblea General.
  5. Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios.
  6. Resolver las solicitudes de admisión de miembros.
  7. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
  8. Nombrar a los miembros que han de formar parte de las comisiones especiales de trabajo o han de asistir en representación de la asociación a reuniones de carácter nacional o internacional.
  9. En casos de reconocida urgencia, adoptar las decisiones cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.
  10. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.

Articulo 28º.  El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Dirigir los debates y establecer el orden de las reuniones y ejecución de los acuerdos.
  3. Rendir anualmente informe de su actuación en la Junta Directiva, ante la Asamblea General.
  4. Representar a la Asociación en todas sus relaciones con órganos administrativos, sindicales, personas jurídicas y naturales.
  5. Abrir y cancelar cuentas corrientes bancarias en nombre de la Asociación, visar cobros y pagos acordados por la Junta Directiva a propuesta del Tesorero, para lo cual precisará dos firmas de las tres reconocidas.

Articulo 29º.El Vicepresidente recibe todas las atribuciones del Presidente en caso de delegación, ausencia u otras causas legalmente establecidas.

Articulo 30º.  El Secretario es un cargo electivo, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando actas de las mismas que con el visto bueno del Presidente autorizará su firma.
  2. Certificar las actas oficiales de la Asociación, expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con asuntos a él confiados o que la presidencia considere oportuno confiarle.
  3. Vigilar el despacho, correspondencia y asuntos generales de la Asociación, así como la buena marcha administrativa de la misma.
  4. Redactar las memorias.
  5. Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos de la Asociación.

Articulo 31º. El órgano competente para modificar los estatutos será la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General.

Articulo 32º. La Asociación podrá decidir su disolución mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General o mayoría simple en segunda convocatoria.

Articulo 33º.  Son funciones del Tesorero:

  1. Extender y firmar los recibos de los asociados.
  2. Satisfacer las cantidades acordadas con el visto bueno del Presidente o persona por él delegada.
  3. Lograr la percepción de cuantos ingresos correspondan a la Asociación.
  4. Llevar un Libro de Caja con sus correspondientes justificantes.
  5. Comprobar la Contabilidad de la Asociación


CAPITULO 4º. – RECURSOS ECONÓMICOS.

Articulo 34º. Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Las subvenciones oficiales u cualquier otro ingreso licito que acuerde la Asamblea General.

Articulo 35º. La responsabilidad económica de la Asociación en todos sus aspectos quedará expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse a dicha responsabilidad al patrimonio individual de lo asociados pertenecientes a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicará por analogía a la normativa vigente al respecto.

Asociación de Profesionales para el Desarrollo Local y la Promoción Económica